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NORMAS DE VIVIENDA
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LEY QUE MODIFICA LA LEY 31145, LEY DE SANEAMIENTO
FÍSICO-LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES
A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
LEY N° 31848
Ley N.° 31848, publicado en "El Peruano" el 27 de Julio de 2023 Modifican los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales.
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MODIFICAN LA NORMA TÉCNICA EM.030 INSTALACIONES DE VENTILACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2020-VIVIENDA
Con Resolución Ministerial N.° 232-2020-VIVIENDA, publicado en "El Peruano" el 23 de Setiembre de 2020 Modifican la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Modifica la Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación, del Numeral III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 005-2014-VIVIENDA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial
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MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL
DE TASACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2020-VIVIENDA
Con Resolución Ministerial N.° 124-2020-VIVIENDA, publicado en "El Peruano" el 26 de Junio de 2020 se modifica el “Reglamento Nacional de Tasaciones”.
Se incorpora el sub numeral 2-A al numeral 3.1, y los sub numerales 14-A, 16-A y 16-B al numeral 3.2 del artículo 3 del. Se modifica el índice, los sub numerales 2 y 3 del numeral 3.1, y sub numeral 5 del numeral 3.2 del artículo 3, artículos 17, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 181 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA
El objeto de la presente norma es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles.
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APRUEBAN EL REGLAMENTO
DE LOS REVISORES URBANOS
DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-VIVIENDA
Con Decreto Supremo N.° 006-2020-VIVIENDA, publicado en "El Peruano" el 6 de mayo de 2020 se aprueba el “Reglamento de los Revisores Urbanos”.
El Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos N° 01 y N° 02.
El objeto de la presente norma es regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la licencia de habilitación urbana y/o licencia de edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D.
Se deroga el Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos.
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MODIFICAN LA LEY N° 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, PARA DINAMIZAR Y REACTIVAR LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1469
Con Decreto Legislativo N.° 1469, publicado en "El Peruano" el 24 de abril de 2020 se modifica “Modificación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”.
El objeto del presente Decreto Legislativo que se reactive la actividad inmobiliaria del sector construcción y el mejoramiento económico del país, a través de la dinamización de dicha actividad, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación.
Se modifican los artículos 36 normas técnicas de la edificación y el artículo 41 Promoción de proyectos de vivienda de interés social de la Ley Nº 29090.
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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓNN
DECRETO SUPREMO Nº 029-2019-VIVIENDA
Con Decreto Supremo N.o 029-2019-VIVIENDA, publicado en "El Peruano" el 6 de noviembre de 2019 se aprueba el “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación”.
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación consta de cinco (05) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.
Se deroga el Decreto Supremo N.o 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N.o 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 27157, LEY DE
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DELPROCEDIMIENTO
PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-VIVIENDA
El 12 de Febrero del 2019, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2000-MTC
Modifica los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 25, y el
título de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.
Incorpora la Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.
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D.S. 015-2018-VIVIENDA
Con Decreto Supremo N° 015-2018-VIVIENDA, publicado en "El Peruano" el 24 de octubre de 2018 se modifica la denominación de las “Normas Técnicas A.120 y EM.020 del Reglamento
Nacional de Edificaciones”.
Se modifica la denominación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores”, como Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones”; y, de la Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Comunicaciones”, como Norma Técnica EM.020 “Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
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R.M. 355-2018-VIVIENDA
Con Resolución Ministerial N° 355-2018-VIVIENDA, publicado en "El Peruano" el 23 de octubre de 2018 se modifica la “Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones”.
Se modifica la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por los Decretos Supremos N° 002-2014-VIVIENDA y N° 003-2016-VIVIENDA.
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Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
Decreto Legislativo. N° 1426
El día 16 de Setiembre de 2018, se público en el diario oficial El Peruano la modificación a la "Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones".
Se modifican los artículos 2, 3, 4, 7, 10, 11, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 25-A, 28-B y 30 de la Ley Nº 29090.
Se derogan el literal b. del numeral 7 del artículo 4, los literales e. y m. del artículo 16; el tercer párrafo del artículo 17; el artículo 23; el artículo 24-A; el artículo 24-B; el artículo 24-C; el literal g. de la modalidad B, el literal j. de la modalidad C y D del artículo 25; el último párrafo del artículo 25-A; y, el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 29090.
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, se adecuará al presente Decreto Legislativo, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.
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Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana
y Licencias de Edificación
D.S. N° 011-2017-VIVIENDA
El día 15 de Mayo de 2017, se público en el diario oficial El Peruano el "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, consta de cuatro (04) Títulos, ochenta (80) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales.
Así mismo, en el artículo 2 del presente decreto supremo se indica modificación al “Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC”
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación señalados en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Según lo señala la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos
Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA |
D.S. N° 006-2017-VIVIENDA
El día 28 de Febrero de 2017, se público en el diario oficial El Peruano el "Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.
La presente ley consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y uno (41) artículos, una (1) Disposición
Transitoria y nueve (9) Disposiciones Finales.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, aprobará los siguientes reglamentos: a. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; b. el Reglamento de los Revisores Urbanos; y, c. el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
Los Reglamentos serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos ya mencionados.
A la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las Leyes Núms. 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA |
D.S. N° 006-2017-VIVIENDA
El día 28 de Febrero de 2017, se público en el diario oficial El Peruano el "Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.
La presente ley consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y uno (41) artículos, una (1) Disposición
Transitoria y nueve (9) Disposiciones Finales.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, aprobará los siguientes reglamentos: a. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; b. el Reglamento de los Revisores Urbanos; y, c. el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
Los Reglamentos serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos ya mencionados.
A la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las Leyes Núms. 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
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CONGRESO DE LA REPUBLICA |
Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
LEY N° 30494
El día 02 de Agosto de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la modificación de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°,
13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41° y la incorporación de los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
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VIVIENDA |
Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 009-2016-VIVIENDA.
El día 23 de Julio de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDAs.
Este Decreto Supremo modifica
el numeral 3.2 del artículo 3; el artículo 4; el literal e) del artículo 6; el artículo 8; el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10; los numerales 11.4, 11.6, 11.9 y 11.10
del artículo 11; los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12; el numeral 13.2 del artículo 13; el numeral 15.1 del artículo 15; el numeral 17.1 del artículo 17; el artículo 25; el epígrafe y el literal a) del numeral 27.1 del artículo 27; el epígrafe y el numeral 28.1 del artículo 28; el numeral 29.1 del artículo 29; los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30; el epígrafe y los numerales 31.1, 31.2 y 31.3 del artículo 31; el epígrafe y los numerales 32.1, 32.2, 32.3, 32.6, 32.8 y 32.9 del artículo 32; el epígrafe y los numerales 33.1 y 33.11 del artículo 33; el epígrafe y los numerales 34.1, 34.4 y 34.5 del artículo 34; el artículo 35; el literal c) del subnumeral 36.2.1 del numeral 36.2, el subnumeral 36.2.2 del numeral 36.2 y el numeral 36.4 del artículo 36; el artículo 38; los numerales 39.1 y 39.5 del artículo 39; el primer párrafo del numeral 42.2, el primer párrafo y el literal a) del numeral 42.3 y el primer párrafo del numeral 42.4 del artículo 42; los artículos 47 y 49; los numerales 50.1, 50.7, 50.8 y 50.11 del artículo 50; el epígrafe, el numeral 51.1, el literal d) del numeral 51.2, los literales d) y e) del numeral 51.3 y los numerales 51.4, 51.6, 51.7, 51.8, 51.9, 51.10 y 51.11 del artículo 51; el epígrafe, el numeral 52.1, el literal b) del numeral 52.3, los literales e) y f) del numeral 52.4 del artículo 52; el epígrafe y el numeral 53.2 y el numeral 53.3 del artículo 53; los numerales 54.2 y 54.4 del artículo 54; el numeral 55.3 del artículo 55; el artículo 56; el epígrafe y los numerales 57.1 y 57.5 del artículo 57; el epígrafe y los numerales 58.1, 58.2 y 58.3 del artículo 58; el numeral 59.1 del artículo 59; el artículo 60; los numerales 61.1 y 61.2 del artículo 61; los numerales 62.1, 62.2 y 62.3 del artículo 62; los numerales 63.1, 63.4, 63.5 y 63.6 del artículo 63; el primer párrafo, los numerales 64.1, 64.2, 64.3 y 64.4 y el literal a) del subnumeral 64.5.1 del numeral 64.5 del artículo 64; los artículos 68 y 69; el numeral 70.3 del artículo 70 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA
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