SE
RESUELVE:
Artículo
1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para
las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes
de Mayo de 2010, que en Anexo debidamente autenticado forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2º .- Los departamentos que comprenden las Areas
Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los
siguientes:
Área
1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas y San Martín.
Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional
del Callao e Ica.
Área 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Área 5: Loreto.
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
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A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y
para su presentación a 2 decimales.
Artículo
3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden
a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros
elementos e insumos de la construcción, agrupados por
elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales,
el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo
los impuestos de ley y sin considerar fletes.
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