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NORMAS VARIAS
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Decreto de Urgencia N.° 020-2020 |
Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N.° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje
Decreto de Urgencia N.° 020-2020, publicado en "El Peruano" el 24 de enero de 2020.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N.° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a fin de impulsar las políticas públicas nacionales y sectoriales dirigidas a definir y optimizar la participación del Estado en los procesos arbitrales.
Modifica los artículos 7, 8, 21, 29, 51, 56 y 65 e incorpora el artículo 50 - A del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Descargue D. S. N.° 020-2020 en formato PDF
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Decreto Supremo N.° 011-2019-TR |
Aprobación del NUEVO Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
Con Decreto Supremo N° 011-2019-TR, publicado en "El Peruano" el 11 de julio de 2019 se aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”.
El Reglamento consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cuatro (4) subcapítulos, setenta y un (71) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y cinco (5) anexos.
El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional y tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
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Resolución Directoral N.o 041-2018-INACAL/DN |
Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 sobre concreto, agregados y otros
El día 26 de Diciembre de 2018, se publicó en el diario oficial el Peruano la Resolución Directoral N.o 041-2018-INACAL/DN en donde se aprueban "Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 sobre concreto, agregados y otros".
Luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 27 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de:
a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado,
b) Industrias manufactureras,
c) Pescados, mariscos y productos derivados y
d) Productos agroindustriales de exportación; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores.
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Decretos Supremos N.o 294-2018-EF y 295-2018-EF |
Aprueban el TUO de la Ley N° 29230 y su reglamento
El día 16 de Diciembre de 2018, se publicó en el diario oficial el Peruano los Decretos Supremos N.o 294-2018-EF y 295-2018-EF que aprueban “el Texto Único Ordenado de la Ley N.o 29230” y el “Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.o 29230”, respectivamente.
El Texto Único Ordenado de la Ley N.o 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado, consta de diecinueve (19) artículos y veintiún (21) Disposiciones Complementarias y Finales.
El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, consta de ciento treinta y dos (132) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias.
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VIVIENDA |
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República
DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-VIVIENDA
El día 6 de Junio de 2008, se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto Supremo Nº 016-2008-VIVIENDA, este decreto aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28858, ley que complementa la Ley Nº 16053, ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República.
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Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería |
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28858
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053, LEY QUE AUTORIZA A LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DEL PERU Y AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU PARA SUPERVISAR A LOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA DE LA REPUBLICA
Artículo 1º.- Requisitos para el ejercicioprofesional
Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes:
- Las labores de realización de estudios técnicos,propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos,esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes,planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis,minutas, estudios preliminares y estudios definitivos;gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas; coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparaciónde las mismas, incluyendo los aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad,medio ambiente, estudios de impacto ambiental,entre otras. Estas labores deben ser efectuadas,firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.
- Queda establecido que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentren ejerciendo, en forma dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en la agricultura, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción, en la administración, en la auditoría y en las ventas, en las diferentes especialidades de la ingeniería, entre otras: administrativa, agronómica, agrícola,civil, económica, eléctrica, electromecánica,electrónica, telecomunicaciones, forestal, desistemas, geológica, geográfica, topográfica,informática, industrial, industria alimentaria,mecánica, metalúrgica, minería, pesquería,petróleo, petroquímica, química, textil,transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, asícomo de aquellas especialidades que se creen y que cuenten con escuelas o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que estén oficialmente reconocidas en el Perú.
Artículo 2°.- Refrendo
Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos,construcciones, auditorías y toda actividad propia de profesionales ingenieros deberán ser refrendados por Ingenieros colegiados hábiles. Se establecerá por resolución ministerial del Ministerio del sector correspondiente, los estudios y trabajos de ingeniería en sus distintas especialidades que serán desarrollados por los profesionales ingenieros.
Artículo 3°.- Sanciones
De conformidad con el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la presente Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia.
Artículo 4°.- Certificado de habilitación
El Certificado que acredita la habilitación (Certificadode Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5°.- Restricción
Las autoridades judiciales y/o tribunales no aceptarán la intervención, en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería, de personas que no tengan título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores ni Certificado de Habilitación expedido por elColegio de Ingenieros del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días calendario, a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.-Los profesionales titulados no colegiados que se encuentren ejerciendo labor de ingeniería, tendrán un plazo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1º.
TERCERA.-El Colegio de Ingenieros del Perú coordinará con los diferentes Sectores, los estudios y trabajos propios que los profesionales ingenieros deberán refrendar conforme a lo previsto en el artículo 2º.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Deróganse las disposiciones legales quese oponen a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos milseis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congresode la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Descargue Ley Nº 28858 publicado en el Peruano en formato PDF
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